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Condiciones de uso

1er. BLOQUE



Para viajar es necesario validar un billete antes de subir al tren o de acceder a los recintos delimitados. Debe conservarse hasta la salida de la estación de destino.

El viajero tiene la obligación de informarse de las características del billete antes de adquirirlo. Lo puede hacer en las vitrinas informativas y máquina expendedoras.

El billete no será válido si se ha alterado y/o manipulado y deberá ir acompañado del carné de identificación, cuando proceda.

La validación de un billete sólo permite realizar un viaje en una sola dirección.

El billete sencillo adquirido en FGC no permite hacer transbordo con otros operadores.

Los billetes integrados de la ATM permiten realizar transbordos sin penalización. Es obligatoria la validación del billete en cada transbordo. Poseer un billete integrado correcto pero no validado en el transbordo puede suponer tener que abonar el importe equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

Se puede realizar un máximo de tres transbordos en un tiempo de hasta 1 hora y 15 minutos en trayectos de una zona. Por cada zona añadida, hasta un máximo de seis, el tiempo se puede ampliar 15 minutos por zona.


2º BLOQUE



Los billetes magnéticos sólo serán validos hasta que haya un cambio de tarifas. FGC no los devolverá ni los cambiará.

La posesión de un billete válido garantiza la prestación del transporte pero no la ocupación de un asiento dentro del tren.

Los asientos reservados para colectivos específicos deben respetarse y cederse, si procede.

No se puede viajar sentado en las plataformas de los trenes.

Els menors de quatre anys poden viatjar gratuïtament si no ocupen seient.

Se pueden transportar bicicletas, gratuitamente, siempre que la ocupación de los trenes no haga modificar esta condición.

Se puede viajar con animales domésticos, gratuitamente. Al acceder a las dependencias de FGC, los perros deben ir sujetos con una correa y deben llevar bozal. Los animales pequeños deben viajar en cestas o jaulas. En ningún caso pueden ocupar asiento. A excepción de los perros lazarillo, los días laborables no se admiten animales antes de las 10 horas. Los perros considerados potencialmente peligrosos por la ley, no podrán ser conducidos por menores de 16 años.


3r. BLOQUE



SE PROHIBE

Fumar en los trenes, funiculares y en los recintos cerrados de las estaciones.

El uso de los aparatos de alarma de los trenes sin causa justificada.

Forzar o impedir la apertura o el cierre de las puertas de los trenes.

Subir o bajar de los trenes fuera de las paradas.

Entrar en las cabinas de conducción de los trenes.

Todo aquel comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o perjudique los intereses del ferrocarril.

De acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de Noviembre, del sector ferroviario, el incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción leve que puede ser sancionada con una multa de hasta 6.000 €. En caso de reiteración en el plazo de un año, estas infracciones podrán ser consideradas infracciones graves o, incluso, muy graves, con sanciones que pueden llegar hasta los 300.000 €.

Circular en bicicleta, patines o monopatines por los pasillos y por los andenes.

Mendigar, fijar carteles, distribuir publicidad y la venta ambulante dentro de los trenes o en las instalaciones.

La percepción mínima establecida por el uso indebido del servicio es de: 40 €

El pago inmediato de la percepción mínima tiene una bonificación del 50%.

Se considera que el viajero hace un uso indebido del servicio cuando:

- El billete no se haya validado antes de viajar o de acceder a una zona delimitada.
- No se disponga del billete o no lo pueda mostrar cuando se le pida.
- El billete ha caducado.
- Se trate de un billete de importe reducido y el viajero no pueda acreditar el derecho a obtenerlo.
- Se trate de un billete personalizado que no sea de su titularidad.
- El billete se utilice fuera de la zona tarifaria correspondiente.
- Se viaje con un billete que no sea válido.

De acuerdo con la Lei 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales i administrativas, no pagar la percepción mínima puede constituir una infracción que se puede sancionar con una multa de hasta 600 €. Si el usuario no hace una pago inmediato la percepción mínima se tendrá que identificar para gestionar el cobro, si se niega, se solicitará la ayuda del personal de seguridado agentes del orden público.

Los usuarios disponen de una versión completa de las Condiciones de Uso y de un Libro de reclamaciones en las estaciones.



93 205 15 15



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Estracto de las Condiciones de uso de FGC publicidadas en el DOGC núm.4287, de 24 de diciembre.

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